Alberto De Gásperi Zavala
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Economía paraguaya registró los índices más altos de recuperaciónPIB SE EXPANDIÓ 10,9% EN EL PRIMER TRIMESTRE Las mejores perspectivas hacia el futuro impulsan las inversiones privadas; el consumo interno explotó, según el Banco Central. Sistema silvopastoril beneficiará a todosCon este modelo todos ganamos y, por primera vez, estamos contando en nuestro país con una fuente de financiación que contempla inversiones en el sector forestal y corresponde expresar al Fondo Ganadero el reconocimiento de nuestro sector por esta importante iniciativa, expresó el vicepresidente de la Mesa Forestal Nacional, Rafael María Carlstein, en relación con el nuevo producto financiero denominado “Sistemas Silvopastoriles” lanzado días atrás por el FG. Sistema Silvopastoril impactará positivamente, según Fepama “El Sistema Silvopastoril que plantea el Fondo Ganadero (FG) es una realidad que hace rato esperábamos y por primera vez una institución de créditos ofrece financiación para inversiones forestales. Va a traer un impacto positivo desde el punto de vista económico, ambiental y social. Incentivar económicamente la actividad forestal dentro del gremio ganadero va a tener un influjo muy importante teniendo en cuenta la forma en que se plantea”, declaró el titular de la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), Juan Carlos Altieri.
El Fondo Ganadero impulsa un plan silvopastoril al 12%
El Fondo Ganadero (FG) impulsa un sistema denominado silvopastoril, que brinda asistencia financiera y técnica para proyectos de reforestación asociados con la actividad ganadera. El proyecto pretende alcanzar en un año a unos 300 productores y crear más de 9.000 puestos de trabajo, explicó ayer el presidente de la institución estatal, Fernando Peroni, a nuestro diario.
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IMAGROIMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN EL PARAGUAY. (IMAGRO) “IMAGRO” Es la sigla abreviada, de Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias…. Este Impuesto comenzó a aplicarse en el Paraguay a partir del año 1.995, pero la Ley Nº.2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal,” modificó por completo el sistema de tributación de las Actividades Agropecuarias, por eso se lo llama el Nuevo IMAGRO. Este nuevo IMAGRO, ha empezado a regir a partir del 1 de Enero de 2005, es decir que desde ese año, se debe pagar de la manera que mas adelante se pasará a explicar. Antes que nada, es importante tener en cuenta unos nuevos conceptos, no utilizados en la Legislación anterior como por Ej. - Superficie Agrológicamente Útil: (SAU), y.. A diferencia del anterior IMAGRO, el actual, grava la Renta Real, Potencial o Presunta, de los Inmuebles Rurales, y de las Actividades Agropecuarias realizadas dentro del Territorio Nacional. Los Inmuebles Rurales, son los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, de acuerdo a la clasificación que realiza el Servicio Nacional de Catastro. Estos son medidos en Hectáreas. ¿QUE ES LA SAU..??? Es la suma de todas las hectáreas rurales que una persona física o jurídica tiene en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario, o poseedor a cualquier título, representado por fracciones menores no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales del país. En otros términos es el total de superficies de tierras rurales que una persona física o jurídica posee en una misma región (Occidental u Oriental) en el territorio nacional, y que e puede ser utilizado en forma efectiva para actividades pecuarias, agrícolas, granjeras, y otras actividades agropecuarias. Se incluyen dentro de este concepto las áreas marginales que conforme al criterio de uso potencial se exploten para la obtención de productos primarios, tales como arroz, berro, y otros. ¿¿..POR QUE ES IMPORTANTE DETERMINAR LA SAU..?? Para saber si se está comprendido en la categoría de “gran inmueble,” “mediano inmueble” o “pequeño inmueble,” y dependiendo de ello para ver las alternativas que se tienen a los efectos de pagar el IMAGRO. ¿¿..QUIEN CALCULA LA SAU..?? En principio la SAU es calculada por cada contribuyente, mediante la presentación de la Declaración Jurada, en el formulario para el efecto. Para realizar dicho cálculo, la ley no exige ningún tipo de asistencia profesional y/o especial, ni fotos satelitales u otros medios probatorios, pero se sugiere la ayuda de profesionales, especialmente en el caso de liquidación por el sistema presunto, puesto que en el mismo, la diferencia de la SAU es determinante en el monto final del impuesto a pagar. Cada contribuyente declara las hectáreas de SAU, pudiendo dicha declaración, ser verificada por la Administración Tributaria, que tiene potestades para pedir un peritaje, si encuentran anomalías o ambigüedades que requieran la constatación de dicha información. En el caso de la tenencia de Inmuebles Rurales sin actividad agropecuaria: Se debe tener en cuenta que no solamente se paga el IMAGRO por la realización de Actividades Agropecuarias, sino que por una ficción de la Ley, se considera como tal, la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento, o la posesión de inmuebles rurales, aún cuando en estos Inmuebles, no se realice ningún tipo de actividad agropecuaria. Es decir que, por tener “Inmuebles Rurales,” con o sin Título de Propiedad, en alquiler, o simplemente porque alguien le dio para usar, deben inscribirse: ? Las Personas Físicas: Si la superficie de todos los Inmuebles supera las 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental, o 100 hectáreas en la Occidental, debe pagar el IMAGRO. ? Las Personas Jurídicas: (Sociedades de cualquier tipo) si tiene mas de una superficie agrológicamente útil. Ganaderos y Agricultores sin Tierra: Como novedad, el nuevo IMAGRO, también alcanza a la actividad agropecuaria, sin la tenencia de Inmuebles, lo cual no sucedía en la Legislación anterior. Tal sería el caso de una persona física que tenga cabezas de ganado en Inmuebles Fiscales, de particulares o campos comunales, o un hijo mayor de edad que plante, o tenga animales en el inmueble de su padre. Para este caso, la reglamentación dispone ciertos parámetros que se indican, sin embargo estos parámetros no rigen para los “propietarios de inmuebles” ni para las sociedades. Otros casos en los que se deberá inscribir como Contribuyentes del IMAGRO: a) Si se tiene más de 50 cabezas de ganado bovino, o más de 30 cabezas de ganado equino, o.. b) En caso que el número de ganado ovino y caprino en su conjunto o en forma individual supere 100 cabezas. c) Si los ubicados en la Zona 3 Granelera, producen más de 30.000 kilos de Soja en la Región Oriental o más de 150.000 kg., en la región Occidental. d) Si los ubicados en la Zona 2 Fibra, producen más de 12.000 kilos de algodón en la Región Oriental, o más de 60.000 kg., en la Región Occidental. EN RESUMEN: Las personas deben inscribirse y abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por la sola tenencia de un Inmueble Rural, sin importar que realice en ella actividad agropecuaria o no. Por otro lado, aquellas personas que no siendo dueños o poseedores de Inmuebles Rurales, y sin embargo realizan algún tipo de actividad agropecuaria, también están alcanzados por este impuesto. La propiedad, tenencia, posesión y usufructo de Inmuebles Rurales. La actividad agropecuaria sin tenencia de Inmuebles. Actividades agropecuarias que no pagan IMAGRO sino IRACIS o IRPC: Existen actividades que pueden ser calificadas como agropecuarias, pero a los efectos del pago de impuesto no lo son, como por ejemplo la cría de: Conejos. Igualmente la venta de Activos de los Establecimientos Agropecuarios pagan IRACIS (Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales Industriales y de Servicios) o IRPC (Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente). Como por ejemplo la venta de un Tractor. Sin embargo las personas físicas que eventualmente presten servicios de maquinarias agrícolas a otros contribuyentes del IMAGRO, pueden pagar por dichos ingresos el IMAGRO y documentar esos servicios con el correspondiente comprobante. ¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO…?? Este Impuesto lo deben pagar: ? Las Personas Físicas. Dentro de las personas físicas se incluyen a los núcleos familiares, las sucesiones indivisas, los condominios, los aparceros y los socios cooperativos. También se incluyen a los que realizan actividades agropecuarias pero que no tienen inmuebles rurales, de acuerdo a lo explicado anteriormente. CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO El nuevo IMAGRO, clasifica a los Contribuyentes en tres categorías que son: ? Los Grandes Inmuebles: Son aquellos que individualmente o en su conjunto tienen una Superficie Agrológicamente Útil (SAU) superior o igual a 300 hectáreas en la Región Oriental, o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, incluyendo en dicho cómputo la totalidad de los inmuebles que posea en cualquier carácter (propietario, poseedor, arrendatario, etc.,) en cada una de las regiones del país. ? Los Medianos Inmuebles: Son aquellos que tienen menos de 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, utilizando los mismos parámetros mencionados anteriormente. ? Los pequeños Inmuebles: Son aquellos pertenecientes a personas físicas, condominios, sucesiones indivisas, socios cooperativos y otras personas que no sean sociedades de ninguna naturaleza, que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental. Estos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes. FORMA DE PAGO Y TASAS APLICABLES: Existen varios sistemas de pago que varían de acuerdo a las categorías del Inmueble: ? Para los Grandes Inmuebles: La Tasa es del 2,5%. En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen Contable y/o Simplificado. Si no se explota por lo menos el 30% del Inmueble Rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como Grandes Inmuebles. Para los Pequeños Inmuebles:
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